Derecho humano de acceso al agua potable interpretado conforme al derecho a la vida e integridad física: propuesta desde la jurisprudencia internacional y nacional

Palabras clave:

Derecho humano de acceso al agua potable, derecho a la vida, derecho a la integridad física, Convención Americana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Suprema de Chile

Resumen

Tribunales internacionales y nacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Suprema y Cortes de Apelaciones chilenas) han interpretado y aplicado normas jurídicas internacionales en el sistema jurídico chileno declarando un “derecho humano de acceso al agua potable”. Tanto causales y razonamiento jurídico obligan al Estado a cumplir con el derecho a la vida y a la integridad física, supuestos del derecho mencionado. La ausencia de agua, aprovisionamiento y su contaminación provocan el mismo efecto según la jurisprudencia. El efecto es impedir el acceso al agua potable violentando el ya indicado derecho y, de consiguiente, el derecho a la vida y a la integridad física.

Publicado

05-06-2024