La eficacia del fallo de protección de acuerdo con su autonomía y fines
Palabras clave:
Fallo de protección, eficacia, reestablecer el imperio del derecho, proteger al afectado, cosa juzgadaResumen
La eficacia del fallo de protección quedó condicionada por la triple fórmula del artículo 20 de la Constitución de 1980: el control de la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta que juzga la Corte, la doble finalidad de esta tutela —reestablecer el imperio del derecho y proteger al afectado— y su autonomía con respecto a otras formas de resguardar los derechos fundamentales. Este artículo analiza la eficacia de estos fallos desde el punto de vista de sus efectos procesales en los escenarios más relevantes registrados por la jurisprudencia y propone una taxonomía conceptual de los mismos. Este catastro distingue los casos en que la eficacia está plenamente asegurada de aquellos en que el sistema jurídico aún requiere crear mecanismos en su favor, siendo esto último un compromiso internacional adquirido por el Estado de Chile a inicios de los noventa.