Envíos

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Lista de comprobación para la preparación de envíos

Como parte del proceso de envío, los autores/as están obligados a comprobar que su envío cumpla todos los elementos que se muestran a continuación. Se devolverán a los autores/as aquellos envíos que no cumplan estas directrices.
  • El envío no ha sido publicado previamente ni se ha sometido a consideración por ninguna otra revista (o se ha proporcionado una explicación al respecto en los Comentarios al editor/a).
  • El archivo de envío está en formato OpenOffice, Microsoft Word, RTF o WordPerfect.
  • Siempre que sea posible, se proporcionan direcciones URL para las referencias.
  • El texto tiene interlineado sencillo; 12 puntos de tamaño de fuente; se utiliza cursiva en lugar de subrayado (excepto en las direcciones URL); y todas las ilustraciones, figuras y tablas se encuentran colocadas en los lugares del texto apropiados, en vez de al final.
  • El texto se adhiere a los requisitos estilísticos y bibliográficos resumidos en las Directrices del autor/a, que aparecen en Acerca de la revista.
  • A partir del 10 de septiembre de 2024, la Revista Estudios Constitucionales sólo admitirá artículos cuyo autor principal sea profesor y tenga, al menos, el grado de magíster, deseable el grado de doctor. En el caso de los otros autores, deben tener al menos el grado de licenciado.
  • A partir del 10 de septiembre de 2024, sólo se publicarán artículos del mismo autor con una diferencia de, al menos, cuatro números de la Revista. Por ejemplo, si se publicó algún artículo en el vol. 2024-1, solo se podrá volver a publicar un artículo del mismo autor en el vol. 2026-2. Lo anterior, salvo acuerdo fundado en contrario del Comité Editorial.

Directrices para autores/as

NORMAS Y POLÍTICAS EDITORIALES DE LA REVISTA ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

            La Revista Estudios Constitucionales publica artículos y trabajos basados en investigaciones originales e inéditas, relacionadas con el Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos.

            Estudios Constitucionales se basa en los estándares determinados por las normas NCH1143.OF1999 = ISO 690:1987 sobre referencias bibliográfica, la que ha sido declarada norma chilena oficial por Resolución N° 75 de 1999 del Ministerio de Economía, Diario Oficial de 24 de febrero de 1999; y la norma NCH1143/2.OF2003 que es una homologación de la norma ISO 690-2 y que ha sido declarada norma chilena oficial por Resolución N° 92 de 2003 del Ministerio de Economía, Diario Oficial de 13 de marzo de 2003.

I.- Normas de Publicación para los Autores

Áreas de publicación de la revista

  • DERECHO CONSTITUCIONAL CHILENO Y/O EXTRANJERO Y/O COMPARADO
  • DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL CHILENO Y/O EXTRANJERO Y/O COMPARADO
  • DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.- Solicitudes de publicación

Los interesados en publicar sus trabajos en la Revista pueden enviar artículos de doctrina, documentos, jurisprudencia comentada y recensiones. Dichos trabajos deben ser enviados en lengua castellana o en inglés, vía electrónica, a la página web de Estudios Constitucionales. El envío en el que se adjunte el trabajo debe contener, además, la solicitud de publicación, el nombre del autor y la sección de la Revista respecto en la cual quiere que se incluya su trabajo.

La Revista Estudios Constitucionales no publica trabajos de otros ámbitos del derecho diferente a los antes precisados. Se aceptará la publicación en la sección documentos de trabajos en inglés y portugués.

A partir del 10 de septiembre de 2024, la Revista Estudios Constitucionales sólo admitirá artículos cuyo autor principal sea profesor y tenga, al menos, el grado de magíster, deseable el grado de doctor. En el caso de los otros autores, deben tener al menos el grado de licenciado.

2.- Compromiso editorial

El envío de un trabajo supone el conocimiento del autor de las normas y políticas editoriales de Estudios Constitucionales. Asimismo, implica el compromiso del autor de no someter simultáneamente su trabajo a consideración de otras revistas científicas, nacionales o extranjeras.

3.- Artículos de investigación y jurisprudencia comentada

Los artículos de investigación y jurisprudencia comentada deben estar escritos a espacio sencillo, fuente Arial tamaño 12 y su extensión máxima no debe superar las 12.000 palabras, incluidas la notas a pie de página y el listado de bibliografía citada. Todos los artículos deben incluir una sección final con al menos 20 referencias bibliográficas que deben haber sido tratadas en el cuerpo del texto. La bibliografía citada debe tener el carácter de pertinente, suficiente y actualizada.  

Cada artículo deberá estar encabezado por un título en castellano e inglés en versales; el nombre del autor con el uso de su apellido o apellidos, según corresponda, los cuales deben ir en minúscula salvo la primer letra que deberá estar en mayúscula. A pie de página, como cita, deberá incluirse su afiliación institucional, grados académicos, ciudad de residencia y país y su correo electrónico.

Luego se debe incluir un resumen de máximo 100 palabras, el cual debe ir acompañado a continuación de 3 a 5 palabras claves de su trabajo.Ambas exigencias deben estar consignadas en castellano e inglés (Abstract y Key Words).

La jurisprudencia comentada deberá incluir un título en castellano, el nombre del autor, a pie de página su correo electrónico, ciudad de residencia y país y afiliación institucional, conforme a las reglas precedentes.

Las referencias bibliográficas y citas del autor irán siempre a pie de página numeradas consecutivamente en números arábicos, en fuente Arial tamaño 10. Al final del trabajo se incluirá la bibliografía citada, páginas electrónicas y jurisprudencia; todo ello conforme a las reglas que más adelante se desarrollarán.

La Revista incluirá en la publicación de cada trabajo aceptado la fecha de recepción y la fecha de aceptación de su publicación en la primera página del mismo.

4.- Recensiones

Las recensiones o reseñas bibliográficas deberán estar escritas en espacio sencillo, fuente Arial tamaño 12 y su extensión máxima no debe superar las 6.000 palabras, incluidas la notas a pie de página. Deberán, además, indicar el nombre del autor, y a pie de página, como cita, incluir su afiliación institucional, grados académicos, ciudad de residencia y país y su correo electrónico, conforme a las reglas precedentes.

La Revista incluirá en la publicación de cada trabajo aceptado la fecha de recepción y la fecha de aceptación de su publicación en la primera página del mismo.

5.- Bibliografía citada

 Todas las referencias de libros, artículos de revistas, capítulos de obras colectivas y fuentes electrónicas, deberán incluirse en una nómina al final del trabajo bajo el título “Bibliografía Citada”.

Este listado se limitará a la bibliografía efectivamente referenciada en el respectivo trabajo y se ordenará alfabéticamente por su primer elemento, que es el apellido del autor, junto a su año de publicación entre paréntesis.Si se citan dos o más obras de un mismo autor, publicadas en un mismo año, se distinguirán entre sí, con letras minúsculas a), b), c), etc., a continuación del año y dentro del paréntesis. El o los apellidos del autor se escribirán en minúscula salvo la primera letra que deberá estar en mayúsculay el nombre en redonda. En esta lista, la referencia a los artículos de revista y de capítulo de libros, hará indicación de los números de página de inicio y final.

Ejemplos:

a) Referencia de libro

García Belaúnde, Domingo (2001): Derecho Procesal Constitucional (Santa Fe de Bogotá, Editorial Temis).

Nogueira Alcalá, Humberto (2009): Derechos Fundamentales y garantías constitucionales (Santiago, Editorial Librotecnia), tomo III.

Elementos: Autor(es) ya sea institución o persona, / (año de publicación): /título de la publicación (en cursiva)/ número de edición (excepto la primera) / (lugar de publicación/editorial)/ si se trata de obras de más de un volumen se debe indicar el número de éstos sin mencionar las páginas.

b) Referencia de traducción

Le Torneau, Philippe (2004): La Responsabilidad Civil (Traducc. Javier Tamayo Jaramillo, Bogotá, Editorial Legis).

c) Referencia de capítulo de libro

Cancado Trindade, Antonio (1993): “La interacción entre el derecho internacional y el derecho interno en la protección de los derechos humanos”, en A.A.V.V., El juez y la defensa de la democracia. Un enfoque a partir de los derechos humanos (San José, Ediciones Instituto Interamericano de Derechos Humanos) pp. 230-250.

Elementos: Autor(es) del capítulo o artículo/ (año de publicación): / título del capítulo o artículo/ nombre del autor o del coordinador del libro, cuando éste difiere del autor del capítulo o artículo, seguido del título del libro (en cursiva)/ (lugar de publicación/editorial) / paginación.

d) Referencia de artículo de revista

Hernández, Antonio María (2002): “La inconstitucionalidad del corralito financiero y bancario”, en Revista Ius et Praxis (Año 2, N° 2), pp. 141-164.

Elementos: Autor(es) del artículo/ (año): /título del artículo (entre comillas), /título de la Revista (en cursiva) / volumen (cuando la Revista lo incluye) / número (anotar entre paréntesis) /paginación.

e) Referencia a documentos en formato electrónico

Bermúdez, Jorge (2005). “El principio de confianza legítima en la actuación de la administración como límite a la potestad invalidatoria”. [Disponible en: http://www.scielo.cl/] o  [http://dx. doi.org/10.4067/S0718-52002012000200003]. [Fecha de consulta: 23 de diciembre de 2006].

f) Referencias completas de normas jurídicas citadas

Se deberá considerar al final del trabajo en un listado, todas las referencias legales o normativas, bajo el título: “Normas jurídicas citadas”. Dicho listado se limitará a las normas efectivamente citadas o referidas en el trabajo. En el caso de una ley, se indicará el número de la ley y la denominación oficial si la tiene (el título de la publicación en que aparece oficialmente) y la fecha de la publicación (día, mes y año)

Ejemplo:

Ley N° 18.525, sobre importación de mercancías al país. Diario Oficial, 30 de junio de 1986.

g) Referencias completas de jurisprudencia citada

Se deberá considerar al final del trabajo, un listado de todas las referencias jurisprudenciales, bajo el título: “Jurisprudencia citada”. Dicho listado se limitará a las sentencias efectivamente referidas o citadas en el trabajo. Las sentencias se ordenarán cronológicamente y si existen diversas sentencias en el mismo tiempo, se ordenarán alfabéticamente por el nombre de las partes. En este listado final, la cita de las sentencias hará indicación del tribunal/ las partes (si corresponde según el tribunal), tipo de acción/ rol, rit o número de expediente/ la fecha (día, mes y año/.

En el listado final las sentencias se indicarán de la siguiente forma:

a) La referencia del tribunal que la haya dictado: Corte Suprema, Corte de Apelaciones de (…); Juzgado de letras de (…); Tribunal Constitucional; Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Europea de Derechos Humanos, etc.;Seguido de dos puntos (:) y

b) Nombre de las partes en cursiva, enseguida el tipo de acción entre paréntesis, rol, rit o número de expediente y la fecha, señalando día y año en números arábicos y mes en letras minúsculas.

En el caso de sentencias emanadas de Tribunales Constitucionales y Tribunales Internacionales, la cita deberá adaptarse en función de lo señalado precedente.

Ejemplo:

Corte Suprema: Collado con Flores (recurso de protección), Rol Nº 20656 – 2018, de 27 de diciembre de 2018.

En caso de que una sentencia haya sido publicada por dos sedes editoriales distintas, el autor deberá citar exclusivamente aquella que utilizó en su trabajo.

En el evento de citar jurisprudencia de otros países, se deberá ocupar el sistema propio de referencia que utilizan las cortes y tribunales de origen de la sentencia.

6.- Citas y notas a pie de página

Las notas al pie de página deben destinarse exclusivamente a las referencias bibliográficas utilizadas, o para señalar brevemente algún disenso o prevención respecto al argumento principal señalado en el texto.

a) Referencia abreviada de obras

En las referencias abreviadas de libros, artículos de revista y demás formatos se señalará en la nota al pie: sólo el primer apellido del autor (primera letra mayúscula), el año (entre paréntesis), y el número o números de la página o de las páginas precisas en que aparece la referencia citada. Se recomienda no efectuar citas de trabajos que no han sido confrontados directamente por el autor, ya sea críticamente o siguiendo sus planteamientos.

Los lectores podrán verificar los datos completos de la referencia en la “bibliografía citada”, al final del trabajo (que se describe más arriba).

Ejemplos:

-Obras con un autor: Manson (1978), p. 52.

-Obras con dos autores (los apellidos se unen por medio de la conjunción y): Fix-Zamudio y Valencia (2003), p. 247.

-Si una obra tiene tres, cuatro o más autores, se citan todos los autores en la lista de referencias final. En las notas al pie de página se escribe solamente el apellido del primer autor seguido de et al. (del latín et aliiy otros), año de publicación y página respectiva: Espinosa-Saldañaet al. (2005), p. 31.

-En el caso que se citen dos o más obras de diferentes autores en una misma referencia, se escriben los apellidos y respectivos años de publicación, separados por un punto y coma dentro de un mismo paréntesis:Varios autores (García (2007), p. 84; Nogueira(2007), p. 145; Cea(2006), p. 135) concluyeron que…

b) Referencia abreviada de normas jurídicas

Se deberá indicar en cada caso el número de la ley y su año. Los lectores podrán verificar los datos completos de la ley señalada en el listado de normas citadas, al final del trabajo.

c) Referencias abreviadas de jurisprudencia

Las notas al pie de página de jurisprudencia deberán indicar el nombre del tribunal, las partes (si corresponde según el tribunal), rol, rit o número de expediente, la fecha y el considerando/párrafo/fundamento jurídico, correspondiente.

De este modo, los lectores podrán verificar los datos completos de la sentencia en el listado de jurisprudencia citada al final del trabajo.

Ejemplo.

Tribunal Constitucional, Rol Nº 1298-2009-INA, de 3 de marzo de 2010, Considerando 10°

 Corte Suprema, Rol Nº 204-08, de 30 de julio de 2009, Considerando 21°.

7.- Tablas y gráficos

Dentro del cuerpo de los trabajo podrán incluirse tablas y gráficos vinculados a la materia de la publicación, que deberán estar en formato .JPG.

8.- Proceso de evaluación de artículos, documentos, jurisprudencia comentada y recensiones

El proceso de evaluación de los trabajos tiene como base los siguientes criterios:

8.1.- Solicitud de correcciones

La solicitud de correcciones a los autores, en cualquier fase del proceso de evaluación, en ningún caso significa compromiso de publicación por parte de Estudios Constitucionales, ya que dicho compromiso sólo se adquiere al momento de enviar la carta de aceptación del trabajo correspondiente.

8.2.- Decisión de publicar

La Revista Estudios Constitucionales se reserva el derecho de decidir sobre la efectiva publicación de los trabajos evaluados y, en su caso, el volumen y número específico en que se publicará. Siempre que no se acepte la publicación de un artículo se informará al autor de dicha decisión, dando cuenta motivada de ella.

8.3.- Aceptación y publicación

La aceptación se entenderá firme desde el envío de la carta de aceptación del trabajo;sin perjuicio de ello, posteriormente se informará del número y año en que publicará efectivamente. 

8.4.- Evaluación de los trabajos 

El proceso de revisión de trabajos para la publicación en Estudios Constitucionales, consta de las siguientes etapas:

a)    Admisibilidad o revisión editorial: El Comité Editorial, una vez recibido un trabajo, evaluará el cumplimiento de las reglas editoriales y su pertenencia a la temática de la Revista. En caso de no cumplir con las normas editoriales, se le solicitará su adecuación, la que deberá ser evacuada en 10 días fatales; en el segundo caso, será declarado inadmisible. Superada esta etapa, se comunicará al autor la admisibilidad de su colaboración y pasará a la fase de evaluación.

b)    Evaluación por pares: Los trabajos declarados admisibles serán enviados a pares evaluadores. En todo momento de la evaluación se conservará el anonimato del autor y de los pares evaluadores. Todo trabajo será sometido a la evaluación, conforme a la pauta definida por el Comité Editorial, por expertos en la temática del trabajo presentado.

Lospares evaluadores serán especialistas, con grado académico dedoctor omagíster o profesores titularesde una universidad acreditada de reconocido prestigio académico. Los evaluadores deberán, además, contar con a lo menos una publicación en revista indexada a ISI (Thomson Reuters), SCielo o Scopus y no tener relación institucional o académica con el autor.

Las evaluaciones, una vez recibidas, serán sometidas a decisión del Comité Editorial, el que seguirá las siguientes directrices:

b.1.- Si el trabajo es declarado en condiciones de ser publicable sin revisión alguna, se procederá a su aceptación;

b.2.- Si el trabajo se encuentra en condiciones de ser publicado, con correcciones menores, según informe delos pares evaluadores, se solicitará al autor que salve las observaciones formuladas. El autor debe cumplir satisfactoriamente las observaciones en un plazo fatal de 10 días. Si no cumple con ellas o vence el plazo, el artículo será rechazado, a menos que el Comité resuelva solicitar informe adicional, bajo estas mismas reglas;

b.3.- Si el trabajo no está en condiciones de ser publicado sin incorporar las correcciones mayores contenidas en los informes delos pares evaluadores, se enviarán las pautas de evaluación al autor, para que en un plazo fatal de 20días presente las correcciones y sea nuevamente sometido a consideración delos pares evaluadores; y

b.4.- Si el trabajo no está en condiciones de ser publicado, serechazará de plano la colaboración.

Los evaluadores deberán comunicar inmediatamente al Editor Adjunto de la Revista si observan que el trabajo sometido a su consideración no es original o presenta problemas de plagio o de derechos de autor. No obstante, una vez recibido el original, el par evaluador deberá abstenerse de la evaluación, si por cualquier circunstancia reconociere la identidad del autor o tomare conocimiento de ella.

Las colaboraciones a los otros apartados de la Revista (secciones documentos, jurisprudencia comentada y comentarios bibliográficos), serán sometidas a control de admisibilidad por el Comité Editorial.

Toda colaboración declarada aceptada se procederá a publicar en Estudios Constitucionales conforme a su fecha de aceptación y disponibilidad material de la Revista.

9.- Obligaciones de los autores

El autor debe conservar la plena propiedad de la obra respondiendo ante la Revista Estudios Constitucionales por cualquier infracción a las leyes de propiedad intelectual o industrial.Del mismo modo, el autor se obliga a entregar el trabajo con la inclusión de todas las observaciones formuladas por el Comité Editorial para su edición a satisfacción del mismo.

10.- Responsabilidad de los autores

El autor responde ante la Revista Estudios Constitucionales por los perjuicios irrogados por el incumplimiento de estas normas y política editorial. A su vez, el contenido del trabajo es de su exclusiva responsabilidad, por lo que si por cualquier causa o motivo, directa o indirectamente, Estudios Constitucionales, su Director, el Centro de Estudios Constitucionales de Chile, su Representante Legal o la Universidad de Talca se vieran obligados a pagar una indemnización de perjuicios en virtud de la obra del autor, la Revista, su Director, el Centro de Estudios Constitucionales de Chile, su Representante Legal o la Universidad de Talca siempre podrán repetir en contra del autor por el monto total de las indemnizaciones y costas, más los reajustes e intereses del caso.

11.- Derechos de autor

Las opiniones y contenidos de los trabajos publicados son de responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen necesariamente el pensamiento de Estudios Constitucionales.

Revista Estudios Constitucionales está publicada bajo una Atribución 3.0 Internacional de Creative Commons. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/deed.es_CO[1].

Con el envío de colaboraciones a Estudios Constitucionales, se entenderá que los autores conocen y adscriben a las condiciones establecidas en dicha licencia.

 

II.- Normas para los Usuarios y Lectores

1.- Licenciamiento

Cualquier número de la Revista Estudios Constitucionales y de sus artículos, documentos, jurisprudencia comentada y recensiones se otorgará bajo la licencia que se indicará en los siguientes numerales. Queda prohibido cualquier otro uso que se haga de la Revista que no cuente con las autorizaciones pertinentes en conformidad con las reglas que se indicarán.

2.- Aceptación de la licencia

Mediante el ejercicio de cualquiera de los derechos que se expresaran a continuación, el usuario acepta y consiente en verse obligado en los términos expresados en estos numerales.

3.- Derechos de los usuarios

Revista Estudios Constitucionales otorga una licencia mundial, gratuita, no exclusiva y permanente para ejercer los siguientes derechos:

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4.- Restricciones a los usuarios

A los usuarios les queda expresamente prohibido sublicenciar los números de Estudios Constitucionales. Además, debe mencionar expresamente el origen de la reproducción o traducción, señalando el autor del trabajo y que éste fue publicado en la Revista Estudios Constitucionales, junto con el número, año y páginas del original correspondiente. El usuario no podrá imponer ninguna medida que restrinja el derecho de un tercero de reproducir o traducir los trabajos publicados en la Revista.

 5.- Responsabilidad del usuario

Cualquier número de la Revista Estudios Constitucionales se licencia tal cual, sin garantía de clase alguna, ya sea implícita, legal o cualquier otra. No se podrán exigir indemnizaciones en contra de Estudios Constitucionales, su Director, el Centro de Estudios Constitucionales de Chile, su Representante Legal o la Universidad de Talca por daños de fuente contractual o extracontractual, se trate de daños morales o patrimoniales, directos o indirectos, previstos o imprevistos.

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